miércoles, 23 de marzo de 2011

Como darse de alta como importador y exportador

Como darse de alta como importador y exportador
Solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores

COSTO

Este trámite es gratuito, en caso de que alguien le pida dinero para agilizar su trámite o le condicione el servicio a cambio de cualquier tipo de gratificación, por favor denúncielo directamente al área de Quejas del Órgano Interno de Control en el SAT.


VIGENCIA DEL TRÁMITE

La Inscripción al Padrón de Importadores es por tiempo indefinido, sólo procede la suspensión de su registro en los casos siguientes:
1. Incumplimiento de obligaciones fiscales,
2. En caso de incurrir en alguna irregularidad prevista en la Ley Aduanera.

En ninguno de los casos anteriores se le dará aviso de su suspensión, si tiene alguna duda acerca de su registro, por favor comuníquese con nosotros por cualquiera de los medios que ponemos a su disposición.

REQUISITOS

Quienes soliciten su Inscripción al Padrón de Importadores deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.

Antes de importar mercancías de procedencia extranjera, es necesario solicitar su Inscripción al Padrón de Importadores, para lo cual deberá enviar a través de mensajería, el formato denominado “Padrón de Importadores”, que forma parte del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, este formato también se encuentra publicado en Internet: http://www.aduanas.sat.gob.mx/guia/Anexos_4a_Resolucion_101003.doc


El formato de solicitud deberá enviarse en original y dos copias con firma autógrafa, anexando fotocopia completa y legible de los siguientes documentos:
1. Acta constitutiva de la empresa o del acta de asamblea en la que se faculta a la persona que firma la solicitud para realizar actos de administración, en caso de que el promovente sea persona moral.
• Si la persona física es representada por una tercera persona, deberá adjuntar carta poder notarial en la que se le faculte para realizar este trámite.
• En ambos casos no se admitirá la gestión de negocios.
• Tratándose de representantes legales extranjeros, deberán anexar copia legible de la forma migratoria autorizada por la Secretaría de Gobernación.
2. Documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones de comercio exterior, para el despacho de mercancías.


ALTA EN EL PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL

Para inscribirse en el padrón de exportadores, se deberá cumplir con lo siguiente:
1. FIEL vigente expedida por el SAT. Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia FIEL expedida por el SAT y no la de su representante legal.
2. RFC activo.
3. Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, anexando a su solicitud, según se trate, los siguientes documentos:

a) Tratándose de personas morales, copia simple del instrumento público con que se acredite que la persona que firma la solicitud tiene poder para actos de administración.

Tratándose de personas físicas y en caso de que faculten a un tercero para realizar este trámite, escritura pública o carta poder conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.

Para los efectos del artículo 75, fracción II del Reglamento de la Ley Aduanera, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, o bien los organismos públicos autónomos, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud de inscripción, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud.

En los casos en que el representante legal del contribuyente sea extranjero, se deberá anexar copia del documento vigente con el cual compruebe su calidad migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.

Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, además deberán adjuntar copia del documento vigente con el cual comprueben su calidad migratoria en el país y que se les autoriza para realizar actividades empresariales.

b) Copia fotostática de una identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal.

Los interesados podrán enviar su solicitud utilizando servicio de mensajería o presentarla ante la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas (AGA), sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

El resultado de la solicitud de inscripción al Padrón de Exportadores Sectorial, será dado a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 7 días contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud. El contribuyente podrá solicitar que el mismo se envíe por mensajería, siempre que anexe la guía prepagada a su solicitud. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud.

No será necesario inscribirse en el presente padrón, cuando se trate de las mercancías destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera.

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial y realicen cambio de nombre, denominación o razón social, régimen de capital o clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos, mediante el formato denominado “Solicitud para el Padrón de Exportadores Sectorial”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y anexar los documentos a que se refiere la regla 1.3.2., fracción II, inciso a), numerales 1 y 2 de las Reglas mencionadas, y en el caso de cambio de nombre, denominación o razón social, o régimen de capital, deberán anexar además, copia legible del instrumento notarial, donde conste el cambio de que se trate.

Dicha solicitud podrá enviarse utilizando servicio de mensajería, o presentarse personalmente ante la ventanilla de control de gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA informará al contribuyente el resultado del dictamen en la página electrónica www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 5 días contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud. El contribuyente podrá solicitar que el resultado del dictamen se envíe por mensajería, siempre que anexe la guía prepagada a su solicitud. En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el exportador deberá subsanar las inconsistencias observadas y presentar nuevamente su solicitud.

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